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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLVIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205541
- Clave de tesis
- P. XLVIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 27
QUEJA ADMINISTRATIVA. LAS IRREGULARIDADES EN QUE SE AFIRMA INCURRE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN UNA RESOLUCION, SOLO DEBEN ENTENDERSE IMPUTADAS A LOS MAGISTRADOS QUE VOTARON A FAVOR DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 27
Las irregularidades en que se afirma incurre un Tribunal Colegiado de Circuito al dictar resolución en un asunto de su competencia, sólo deben entenderse imputadas a los magistrados que votaron a favor de tal resolución, pero no pueden hacerse extensivas al magistrado que votó en contra de la misma, pues con ello manifestó precisamente no compartir el criterio que en la sentencia respectiva se hubiere sustentado.
Precedentes
Queja administrativa 35/93. Romana Silva viuda de Gutiérrez. 15 de junio de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes cinco de octubre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLVIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres.