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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LI/1993Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205543
- Clave de tesis
- P. LI/1993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 29
INVASION DE ESFERAS. CONSTITUYE UN PROBLEMA DE ESTA NATURALEZA EL PLANTEAMIENTO RELATIVO A QUE EL MUNICIPIO, AL REGLAMENTAR LAS NORMAS, HORARIOS Y TARIFAS A QUE DEBEN SUJETARSE LAS NEGOCIACIONES MERCANTILES, ESTA LEGISLANDO EN MATERIA DE COMERCIO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 70, Octubre de 1993; Pág. 29
El planteamiento del quejoso relativo a que el municipio, al reglamentar en el Bando de Policía y Buen Gobierno y en los reglamentos municipales, las normas, horarios y tarifas a que debe sujetarse el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, está legislando en materia de comercio, no obstante que esta facultad está reservada a la Federación por el artículo 73, fracción X, constitucional, constituye un problema de invasión de esferas, pues independientemente de que sea fundado o infundado, lo que llevaría a la concesión o negativa del amparo, no se trata del mero dicho del quejoso sobre un problema de tal naturaleza, sino de determinar si autoridades del poder público local, al expedir determinadas leyes, están o no ejerciendo una facultad que constitucionalmente corresponde al ámbito de atribuciones reservadas a la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 374/92. Operadora del Embarcadero, S.A. de C.V. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes cinco de octubre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres.