Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205545
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 3/93JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205545
- Clave de tesis
- P./J. 3/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 11
ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. EL ARTICULO 19 DE LA LEY RELATIVA NO ES INCONSTITUCIONAL AL COMPRENDER TANTO A LAS AUTORIDADES COMO A LOS GOBERNADOS.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 69, Septiembre de 1993; Pág. 11
La Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica no tiene como propósito exclusivo establecer facultades del Ejecutivo Federal, lo cual se advierte del contenido del artículo 1o. de ese ordenamiento, que expresamente determina que las disposiciones de esa ley se dirigen hacia aquellas personas (físicas o morales) que efectúan actividades industriales o comerciales, relacionadas con la producción o distribución de mercancías que en ese apartado se precisan. En tal virtud, es evidente que la ley en cuestión también regula las conductas de los particulares cuyas actividades se encuentran en las hipótesis antes referidas y si el artículo 19 de ese ordenamiento legal previó que la entonces Secretaría de Comercio debía establecer servicios de inspección y vigilancia para cerciorarse que se han cumplido las normas contenidas en dicha ley, es claro que tal disposición es congruente con el propósito fundamental de la misma. Consecuentemente, el ordenamiento de que se trata comprende como sujetos tanto a los gobernados a quienes se les va a aplicar, como a las autoridades a quienes corresponde dictar o aplicar las medidas previstas para su debido cumplimiento, lo cual no viola los principios consagrados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 7926/87. Janssen Farmacéutica, S.A. de C.V. 23 de junio de 1988. Veintiún votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.
Amparo en revisión 1349/88. Cyanamid de México, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Benjamín Soto Cardona.
Amparo en revisión 912/88. Cilag de México, S.A. de C.V. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García.
Amparo en revisión 1731/88. Laboratorios Promeco de México, S.A. de C.V. 25 de enero de 1990. Mayoría de quince votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.
Amparo en revisión 349/88. Grisi Hermanos, S.A. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes veintiuno de septiembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 3/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que la votación de los precedentes son idóneos para integrarla. Ausente: Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres.