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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLVI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205546
- Clave de tesis
- P. XLVI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 23
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 23
Conforme con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que los caminos que atraviesan poblaciones puedan ser considerados vías generales de comunicación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe oír a las autoridades correspondientes del lugar, para la determinación de las calles y calzadas por donde habrán de pasar y, en segundo término, celebrar un convenio con las mismas autoridades con respecto a su construcción, reparación, conservación, ampliación y mejoramiento, así como para la reglamentación del tránsito y de policía.
Precedentes
Amparo en revisión 361/92. Luis Requejo Alvarez y coagraviado. 18 de marzo de 1993. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diez de agosto en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLVI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Miguel Montes García, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte, Atanasio González Martínez e Ignacio Magaña Cárdenas. México, Distrito Federal, a once de agosto de mil novecientos noventa y tres.