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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205547
- Clave de tesis
- P. XLV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 23
DERECHO DE VIA. PARA QUE ESTE EXISTA, LA FEDERACION DEBE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE LOS TERRENOS QUE LO CONSTITUYEN.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 23
Si bien el artículo 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación señala que el derecho de vía es parte integrante de éstas, y los artículos 2o., 5o. y 29 de la Ley General de Bienes Nacionales previenen que dichas vías son bienes de uso común y, por ende, del dominio público, a la vez que reservan su jurisdicción a la Federación, ello no significa que, por el solo mandato de tales normas, la Federación pueda disponer como propietaria de los terrenos que forman el derecho de vía. Por tanto, la Federación sólo podrá disponer legítimamente de ellos, una vez que, a través de alguno de los procedimientos establecidos por la ley, haya adquirido la propiedad de los mismos.
Precedentes
Amparo en revisión 361/92. Luis Requejo Alvarez y coagraviado. 18 de marzo de 1993. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diez de agosto en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Miguel Montes García, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte y Atanasio González Martínez. México, Distrito Federal, a once de agosto de mil novecientos noventa y tres.