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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLVII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205548
- Clave de tesis
- P. XLVII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 24
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 2478 NO VIOLA LA LIBERTAD DE CONTRATACION.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 68, Agosto de 1993; Pág. 24
El artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, al disponer que todos lo contratos de arrendamiento de predios rústicos o urbanos no celebrados expresamente por tiempo determinado, se darán por terminados a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso dado al otro en forma indubitable, no viola la libertad de contratación de los particulares ni restringe su ejercicio, únicamente prevé la terminación del contrato en los casos en que las partes no hayan convenido expresamente su duración. El propósito de esta disposición no es la de imponer la voluntad del legislador sobre la voluntad de los contratantes, sino garantizar a ambos su libertad contractual facultando a cualquiera de ellos, a extinguir el vínculo contraído. De esta forma las partes no quedan ligadas permanentemente por los efectos del negocio jurídico y, mediante este procedimiento los contratantes pueden definir su situación jurídica en casos distintos al incumplimiento (rescisión), a la irregularidad (anulación) o de cualquier otra causa.
Precedentes
Amparo directo en revisión 272/92. Leticia Cerda Montes. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
Amparo directo en revisión 3887/90. Martha Guadalupe Avalos viuda de Rocha. 19 de junio de 1991. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecisiete de agosto en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLVII/93, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Miguel Montes García, José Antonio Llanos Duarte y Victoria Adato Green. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y tres.