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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 2/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205549
- Clave de tesis
- P./J. 2/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 11
MULTAS EN EL RECURSO DE RECLAMACION, NO PROCEDE IMPONERLAS CUANDO QUIEN LO INTERPONE SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 11
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3o. bis y 103 de la Ley de Amparo, procede imponer una multa al recurrente, a su apoderado o a su abogado, o a ambos, cuando de las circunstancias del caso se advierten elementos suficientes para considerar que el recurso fue interpuesto sin motivo y que se actuó de mala fe. Ahora bien, si quien interpone un recurso de reclamación notoriamente improcedente, se encuentra privado de su libertad, cabe estimar que lo hace con la finalidad de recuperarla y la defensa de ese valor superior justifica el empleo de todos los medios que la ley pone a su alcance, sin que tal proceder pueda considerarse que implica mala fe; consecuentemente, tampoco debe ser sancionado.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1816/88. Carlos Ubaldo Guerrero Hernández. 6 de abril de 1989. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 5682/90. Roberto Melo Ponce. 5 de junio de 1991. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1149/91. Trinidad Edith González Ulibarri. 10 de septiembre de 1991. Mayoría de quince votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González.
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 10/92. Enrique Flores Guzmán. 9 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Graciela M. Landa Durán
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1193/92. Rodolfo Ruiz Nava. 15 de abril de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves diecisiete de junio en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 2/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: Clementina Gil de Lester y Luis Fernández Doblado. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Primera Parte, tesis 222, página 126.