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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205550
- Clave de tesis
- P. XXXI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 17
PAGO DE UN IMPUESTO EFECTUADO CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, EN LA QUE SE MANIFIESTA QUE SE CUBRIRA BAJO PROTESTA. NO IMPLICA CONSENTIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 17
Cuando se reclaman en un juicio de amparo las disposiciones legales que establecen, regulan o modifican un impuesto, dentro del término legal, expresándose en la demanda que se pagará el impuesto bajo protesta con el único fin de evitarse recargos y sanciones, el pago del gravamen efectuado con posterioridad a tal declaración no puede implicar consentimiento con dichas disposiciones porque éstas se han reclamado dentro del término legal y existe la manifestación expresa de desacuerdo con las mismas, hecha con anterioridad al pago.
Precedentes
Amparo en revisión 59/92. Carlos Arellano García. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves diecisiete de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXXI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.