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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXIII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205552
- Clave de tesis
- P. XXXIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 18
CONSENTIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE ESTABLECEN, REGULAN O MODIFICAN UN IMPUESTO. NO PUEDE DERIVARSE DE ACTOS AJENOS AL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 18
Si se reclaman en un juicio de amparo las disposiciones que establecen, regulan o modifican un impuesto, con motivo del acto de aplicación en perjuicio del quejoso, no puede derivarse el consentimiento de éste con tales disposiciones de actos ajenos al mismo, cuando presenta su demanda dentro del término legal, como lo es la retención del impuesto por parte de un tercero que actúa como auxiliar de la administración pública y en acatamiento a la ley, pues tal retención no implica el pago sin protesta del gravamen por parte del contribuyente, sino sólo el primer acto de aplicación en su perjuicio, que lo habilita para reclamar la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 59/92. Carlos Arellano García. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves diecisiete de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXXIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.