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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXIV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205553
- Clave de tesis
- P. XXXIV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 19
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. NO VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL POR GRAVAR LOS INGRESOS QUE PERCIBEN LOS AUTORES POR LA EXPLOTACION DE SUS OBRAS (LEGISLACION VIGENTE EN 1991).
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 19
El artículo 28 constitucional establece que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se otorguen a los autores por la producción de sus obras, más no prevé como un privilegio para ellos el de explotar temporalmente su obra, por sí o por terceros, con propósitos de lucro, ni el de que no puedan gravarse o deban exentarse los ingresos que perciban con motivo de tal explotación. Por tanto, la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada el 26 de diciembre de 1990, no viola el precepto constitucional citado por gravar los ingresos que perciben los autores por la explotación de su obra, y si tal gravación limita o no el derecho de los autores para explotar la obra que les otorga la Ley Federal de Derechos de Autor, ello resulta irrelevante por lo que a la constitucionalidad de la ley se refiere puesto que tal derecho no lo consagra el texto de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo en revisión 59/92. Carlos Arellano García. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves diecisiete de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXXIV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.