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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205554
- Clave de tesis
- P. XXXV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 20
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR INCLUIR LOS INGRESOS QUE PERCIBEN LOS AUTORES POR LA EXPLOTACION DE SUS OBRAS DENTRO DEL CAPITULO RELATIVO A HONORARIOS Y PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. (LEGISLACION VIGENTE EN 1991).
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 20
La Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 1990, no viola el requisito de equidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, constitucional, por incluir los ingresos que directamente perciben los autores por la explotación de sus obras dentro del capítulo relativo a honorarios y prestación de servicios personales independientes, en virtud de que aun cuando tales ingresos tienen un origen diverso del que provienen los ingresos por honorarios y prestación de dichos servicios, ello no hace diferentes a los autores y a quienes prestan los servicios por lo que al objeto del impuesto o a cualquiera otro de sus elementos se refiere y, por ende, no se impone un trato fiscal distinto para unos y otros. Además, dentro del capítulo que incluye a los autores, y en otros comunes a todas las personas físicas, se incluyen disposiciones específicas para estos contribuyentes, por las que se les autoriza a acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo tanto en las declaraciones provisionales como en la definitiva, ocho salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal elevados al mes o al año respectivamente, mientras que a quienes perciben ingresos por honorarios y por la prestación de servicios personales independientes sólo se les autoriza un acreditamiento del 10% del salario mínimo del área geográfica del contribuyente.
Precedentes
Amparo en revisión 59/92. Carlos Arellano García. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves diecisiete de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Ma nuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXXV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.