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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXXVIII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205557
Clave de tesis
P. XXXVIII/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 22

CONTRADICCION DE TESIS. ES INEXISTENTE, CUANDO LOS CRITERIOS SE SUSTENTAN EN SITUACIONES O ASPECTOS QUE SE RIGEN POR ORDENAMIENTOS JURIDICOS DIVERSOS.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 22

Precedentes

Contradicción de tesis 1/92. Entre las sustentadas por una parte por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y, por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles treinta de junio próximo pasado, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Felipe López Contreras, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXXVIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Noé Castañón León, Samuel Alba Leyva y Luis Fernández Doblado. México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y tres.
Registro digital (IUS): 205557