Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205560
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205560
- Clave de tesis
- P. XLI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 25
PREDIAL. LAS REDUCCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 20, FRACCION II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DE 1990, PARA LOS INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, RESPETAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 25
El sistema de reducciones en el impuesto predial que resulte a cargo de los contribuyentes que sean propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional previsto en la fracción II del artículo 20 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente a partir del año de 1990, respeta los principios de proporcionalidad y equidad tributarios consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues se establecen diferentes porcentajes de reducción de acuerdo al rango en el que se ubican los inmuebles conforme a su valor catastral con lo que, por una parte, se da un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, en tanto a todos los causantes cuyos inmuebles estén ubicados en determinado supuesto se les aplicará un mismo porcentaje de reducción y a aquellos que se encuentren en diverso supuesto se les aplicará un porcentaje diferente y, por la otra, se logra la proporcionalidad en la imposición al establecerse diferentes porcentajes de reducción para este tipo de causantes de acuerdo con su respectiva capacidad económica, reflejada a través del indicador que tomó en cuenta el legislador al fijar el objeto del impuesto, a saber, el valor catastral del inmueble, pues de esta manera se logra que los contribuyentes con mayor capacidad económica tributen en forma cualitativamente superior a los de mediana y reducida capacidad, sin que obste a lo anterior el hecho de que para los contribuyentes ubicados en el rango "0", o sea, aquellos que detenten los inmuebles de más alto valor catastral, se señale un porcentaje a reducir de cero, ya que a todos los causantes cuyos inmuebles estén ubicados en tal supuesto se les otorga el mismo trato y no puede estimarse inequitativo lo anterior en relación con los demás propietarios poseedores de inmuebles de uso habitacional a los que sí se les otorga reducción, en tanto son desiguales en su capacidad contributiva y, en debido respeto al principio de proporcionalidad, debe gravárseles diferencialmente.
Precedentes
Amparo en revisión 2047/91. Victoria Eugenia Ramírez de Mondragón. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles treinta de junio próximo pasado, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Noé Castañón León y Samuel Alba Leyva. México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y tres.