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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLIII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205562
- Clave de tesis
- P. XLIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 26
PREDIAL. LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DE 1990, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 26
El precepto legal citado no contraviene el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional al exentar del pago del impuesto predial a los propietarios o poseedores de los inmuebles que ahí se describen, a saber, los de uso común, los del Departamento del Distrito Federal, los del dominio público de la Federación, incluyendo los de organismos descentralizados en los términos de la fracción VI del artículo 34 de la Ley General de Bienes Nacionales, las pistas y predios accesorios, andenes y torres de control de los aeropuertos federales, los andenes y vías férreas, las vías y andenes de los sistemas de transporte colectivo operado por el Departamento del Distrito Federal o por entidades paraestatales adscritas al mismo y los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales explotados totalmente para fines agropecuarios, pues éstos se encuentran en situación diferente a la del resto de los contribuyentes del impuesto, ya sea por el uso o destino del inmueble objeto del tributo o en virtud de la condición objetiva que refleja intereses sociales o económicos de los sujetos exentos que los diferencia del resto de los sujetos pasivos del gravamen y que amerita se les de un tratamiento fiscal desigual por encontrarse en situación desigual.
Precedentes
Amparo en revisión 2047/91. Victoria Eugenia Ramírez de Mondragón. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles treinta de junio próximo pasado, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Noé Castañón León y Samuel Alba Leyva. México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y tres.