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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XLIV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205563
- Clave de tesis
- P. XLIV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 27
ACTIVO, LEY DEL IMPUESTO AL. (REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989). SU ARTICULO 3o. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR REMITIR A LA TABLA DE AJUSTE QUE ANUALMENTE ESTABLEZCA EL CONGRESO DE LA UNION.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 27
El precepto legal mencionado no viola el principio de legalidad tributaria por remitir a la tabla de ajuste que anualmente expida el Congreso de la Unión, para obtener el factor aplicable para la actualización del monto original de la inversión en los terrenos, ya que la tabla de ajuste es establecida por el Congreso mencionado en una ley, y los contribuyentes y la autoridad administrativa sólo obtienen el factor de actualización conforme a esa tabla, de suerte tal que no se crea incertidumbre jurídica, ni queda al arbitrio de la autoridad el manejo de los factores de actualización.
Precedentes
Amparo en revisión 1436/91. Inmobiliaria Fema, S.A. de C.V. y coagraviados. 11 de mayo de 1993. Mayoría de doce votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles treinta de junio próximo pasado, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XLIV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Noé Castañón León y Samuel Alba Leyva. México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y tres.