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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXVI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205566
- Clave de tesis
- P. XXVI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 28
INVASION DE ESFERAS. UN DECRETO FEDERAL EXPROPIATORIO NO INVADE LA SOBERANIA DE UN ESTADO POR AFECTAR UN INMUEBLE UBICADO EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 28
No es exacto que un decreto federal por medio del cual se expropian predios ubicados en el territorio de una entidad federativa invadan su esfera de competencia. El artículo 27, fracción VI, de la Constitución faculta a la Federación, a través de las leyes que expida el Congreso de la Unión, a determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, para que, de conformidad con tales leyes se haga la declaración correspondiente. Por otra parte, los artículos 42 y 43, fracción I, en relación con el 133 de la Constitución, determinan que la validez espacial de las leyes federales se extiende a todo el territorio nacional. Por tanto, debe concluirse que el Estado Federal no tiene limitada su esfera de acción a una porción del territorio mexicano y no es óbice que los predios expropiados se encuentren en la jurisdicción territorial de una entidad federativa, puesto que la suma de facultades que constituye tal jurisdicción no es oponible al ejercicio de la potestad expropiatoria del Gobierno Federal. Por tales motivos, un decreto federal expropiatorio no viola el principio de distribución de competencias consagrado por el artículo 124 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 998/91. Gaspar Rivera Torres (sucesión). 17 de febrero de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes veinte de abril en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXVI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Noé Castañón León y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres.