Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205567
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXVIII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205567
- Clave de tesis
- P. XXVIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 29
SUCESION. LOS BIENES QUE FORMAN LA MASA HEREDITARIA, NO REQUIEREN SER INVENTARIADOS PARA PERTENECER A ELLA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 29
De conformidad con los artículos 1288 y 1295 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, los bienes que forman la sucesión pertenecen a ésta desde la muerte del de cujus. Por tanto, la falta de listado de determinados bienes del de cujus en la fase del inventario en un proceso sucesorio no los excluye de la universalidad de bienes que constituye la masa sucesoria y, por ende, no impide al albacea, como legítimo representante de la sucesión, realizar todos los actos de administración sobre dichos bienes, incluyendo su defensa en juicio, de conformidad con los artículos 1705 y 1706, fracciones VII y VIII, del mismo código.
Precedentes
Amparo en revisión 998/91. Gaspar Rivera Torres (sucesión). 17 de febrero de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente. José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes veinte de abril en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXVIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Noé Castañón León y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres.