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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXX/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205569
- Clave de tesis
- P. XXX/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 30
EXPROPIACION. PARTICIPACION DE ORGANISMOS NO ESTATALES EN LA EJECUCION DE LAS TAREAS DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 30
No existe fundamento constitucional para considerar que corresponde exclusivamente al Estado la ejecución de las obras de utilidad pública. Los organismos públicos, sociales o privados pueden participar en la ejecución de tales tareas y el Estado puede hacer entrega a ellos de bienes expropiados, siempre que al hacerlo se asegure el cumplimiento de los fines de la expropiación.
Precedentes
Amparo en revisión 998/91. Gaspar Rivera Torres (sucesión). 17 de febrero de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente. José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes veinte de abril en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXX/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Noé Castañón León y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres.