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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XX/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205570
- Clave de tesis
- P. XX/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 17
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU ARTICULO 968 OTORGA GARANTIA DE AUDIENCIA A LOS ACREEDORES DEL PATRON QUE NO APAREZCAN EN EL CERTIFICADO DE GRAVAMENES.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 17
Si bien el artículo 968 de la Ley Federal del Trabajo sólo exige que se cite personalmente a los acreedores del patrón que aparezcan en el certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, al remate de los bienes embargados en ejecución de un laudo, ello no significa que no se otorgue la garantía de audiencia a los acreedores que no aparezcan en tal certificado, pues el precepto legal citado ordena que el remate se anuncie en los tableros de la Junta y en el Palacio Municipal o en la oficina de gobierno que designe el Presidente Ejecutor si los bienes embargados son muebles, y si son inmuebles, el proveído que ordene el remate debe fijarse en los tableros mencionados y publicarse en la Tesorería de cada Entidad Federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, por lo que estos anuncios y publicaciones constituyen la forma de enterar y notificar a todos aquellos acreedores que no aparezcan en el certificado de gravámenes, sean o no trabajadores, sindicalizados o de confianza, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, ya sea a través de una tercería de preferencia o por medio del procedimiento de preferencia de créditos laborales previstos en los artículos 976 a 978 y 979 a 981 respectivamente, de la ley citada.
Precedentes
Amparo en revisión 2648/89. Armando Correa Núñez y coagraviados. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes trece de abril en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XX/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Clementina Gil de Lester y Samuel Alba Leyva. México, Distrito Federal, a catorce de abril de mil novecientos noventa y tres.