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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205571
- Clave de tesis
- P. XXI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 18
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL. NO COMPRENDE EL REQUERIR O RECABAR PRUEBAS OFICIOSAMENTE.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 18
La suplencia que en materia laboral, a favor del trabajador, establece el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, se refiere exclusivamente a la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como a la de los agravios formulados en los recursos y, por tanto, no puede comprender o extenderse a la exigencia de requerir o recabar pruebas oficiosamente.
Precedentes
Amparo en revisión 2648/89. Armando Correa Núñez y coagraviados. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes trece de abril en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Clementina Gil de Lester y Samuel Alba Leyva. México, Distrito Federal, a catorce de abril de mil novecientos noventa y tres.