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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205572
- Clave de tesis
- P. XXII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 18
ASENTAMIENTOS HUMANOS. FACULTAD DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO, PARA LEGISLAR EN ESTA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 18
Tomando en cuenta que el artículo 70, fracción XLIII, de la Constitución Política del Estado de México, otorga facultades a la legislatura de dicho Estado para legislar sobre todo aquello que no se oponga a las prescripciones de la Constitución General de la República y que, por su parte, el artículo 124 de esta última, precisa con claridad que las facultades que no están expresamente concedidas por dicha ley fundamental a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados, sin que en sus diversas fracciones el artículo 73, de la propia Constitución, reserve de manera exclusiva al Congreso de la Unión, la facultad de legislar en materia de Asentamientos Humanos; debe concluirse que la legislatura del Estado de México sí goza de facultades para legislar en esa materia.
Precedentes
Amparo en revisión 1694/91. Hecros, S.A. 16 de marzo de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes trece de abril en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Clementina Gil de Lester, Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva y Victoria Adato Green. México, Distrito Federal, a catorce de abril de mil novecientos noventa y tres.