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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XXIII/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205573
- Clave de tesis
- P. XXIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 19
ASENTAMIENTOS HUMANOS. LA LEY DEL ESTADO DE MEXICO RELATIVA NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 19
La garantía de audiencia, consagrada por el artículo 14 constitucional, es respetada por la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de México, en su artículo 138, al prever el recurso de reconsideración, que otorga el derecho a los particulares afectados por las determinaciones de las autoridades, para impugnarlas, mismo que es procedente en contra de cualquier resolución emitida dentro de un procedimiento administrativo, como lo es, aquélla en que se comunica el particular que para poder dar trámite a su petición de constancia de alineamiento y número oficial es necesario que acompañe original o copia fehaciente de la licencia estatal de uso de suelo correspondiente, pues implica tácitamente la negativa para proveer favorablemente si no se cumple con determinado requisito.
Precedentes
Amparo en revisión 1105/91. Hecros, S.A. 18 de junio de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García
Amparo en revisión 1694/91. Hecros, S.A. 16 de marzo de 1993. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes trece de abril en curso, por unanimidad de quince votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXIII/93, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Clementina Gil de Lester, Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Victoria Adato Green y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a catorce de abril de mil novecientos noventa y tres.