Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205575
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XVI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205575
Clave de tesis
P. XVI/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 25

DERECHOS POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION. LEY FEDERAL DE DERECHOS REFORMADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 1989. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 138, FRACCION II, INCISO F).

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 1210/91. Siemens, S.A. de C.V. 11 de junio de 1992. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles tres de marzo en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XVI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva y Mariano Azuela Güitrón. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres.
Registro digital (IUS): 205575