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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XVI/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205575
- Clave de tesis
- P. XVI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 25
DERECHOS POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION. LEY FEDERAL DE DERECHOS REFORMADA EL 28 DE DICIEMBRE DE 1989. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 138, FRACCION II, INCISO F).
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 25
La tarifa que establece el artículo 138, fracción II, inciso f), de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, para el cobro de derechos por expedición de certificados de homologación o registro clase "B", para equipos, aparatos, dispositivos y accesorios de telecomunicación, no es proporcional puesto que no atiende al costo del servicio administrativo prestado por el Estado, sino al costo del equipo por homologar o registrar. El servicio que presta la administración es el mismo para todos aquellos que lo soliciten, el cual se reduce únicamente a la expedición del certificado. La desproporcionalidad en el pago de este derecho se advierte por el hecho de que se paga una cantidad distinta, dependiendo de la cuantía del equipo por registrar, no obstante que el servicio prestado es el mismo. Por tanto, el precepto reclamado viola el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, en virtud de que para cuantificar el monto de este derecho toma en cuenta un elemento extraño al costo del servicio prestado.
Precedentes
Amparo en revisión 1210/91. Siemens, S.A. de C.V. 11 de junio de 1992. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles tres de marzo en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XVI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva y Mariano Azuela Güitrón. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres.