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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XVIII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205576
- Clave de tesis
- P. XVIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 26
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN ESE JUICIO. EL ARTICULO 209, FRACCION I Y ULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989, NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 26
La circunstancia de que el precepto mencionado prescriba que la demanda se tendrá por no presentada cuando no se adjunten a la misma las copias necesarias, no significa denegación de justicia puesto que ello no obstaculiza el acceso a la jurisdicción ya que en nada impide que se ejercite debidamente la acción ante el Tribunal Fiscal de la Federación, siempre que se cumpla con los requisitos formales que establecen las diversas fracciones del artículo invocado, cuyo cumplimiento facilita el ejercicio de la acción y garantiza la resolución pronta y expedita de los juicios como prescribe el artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en revisión 6201/90. Transportes Marítimos México, S.A. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes nueve de marzo en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XVIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: José Antonio Llanos Duarte, Noé Castañón León y Atanasio González Martínez. México, Distrito Federal, a diez de marzo de mil novecientos noventa y tres.