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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XIX/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205578
- Clave de tesis
- P. XIX/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 27
INACTIVIDAD PROCESAL, SOBRESEIMIENTO POR. EL TRAMITE DE UN INCIDENTE COMPETENCIAL INTERRUMPE EL TERMINO DE LA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 27
Si se suscita una cuestión de competencia entre jueces de Distrito de la jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito y, por tal motivo, en términos de lo que previene el artículo 53 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, el procedimiento de amparo quedó suspendido y a partir de la fecha en que el juez que se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto se realizan diversas actuaciones procesales por los jueces contendientes, debe concluirse que se interrumpe el término de trescientos días a que alude el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1772/90. Miguel Chávez Aguirre y otros. 9 de septiembre de 1992. Mayoría de diez votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes nueve de marzo en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XIX/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diez de marzo de mil novecientos noventa y tres.