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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 1/93 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205579
- Clave de tesis
- P./J. 1/93
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 45
RECLAMACION. SON AGRAVIOS INOPERANTES EN ESE RECURSO AQUELLOS QUE COMBATEN LA SENTENCIA RECURRIDA.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 45
La materia del recurso de reclamación es el acuerdo de trámite impugnado; su objeto es el análisis de la legalidad de dicho acuerdo, visto y examinado a través de los agravios expresados en la reclamación; y su resultado será declarar fundado o infundado el recurso de mérito, sin hacer pronunciamiento alguno en relación con la sentencia combatida, por lo que los agravios que combaten dicha sentencia deben estimarse inoperantes.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 5700/90. Luis Zardaneta Ponce de León. 22 de enero de 1991. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 1149/91. Trinidad Edith González Ulibarri. 10 de septiembre de 1991. Mayoría de quince votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González.
Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1677/91. Natalia Moreno Villafuerte. 4 de junio de 1992. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 10/92. Enrique Flores Guzmán. 9 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 261/92. Cecilia Amador de la Rosa. 11 de junio de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: Idalia Peña Cristo.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de enero en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 1/1993, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos noventa y tres.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 444, página 296.