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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. I/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205580
Clave de tesis
P. I/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 55

COORDINACION FISCAL, CONVENIOS DE. EN LA SUBSTANCIACION DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE LA SUPREMA CORTE, PREVISTO A FAVOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUANDO SE RESUELVA QUE LOS INFRINGIERON, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 55

Precedentes

Varios 275/91. Gobernador Constitucional del Estado de Sonora y otras autoridades. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles seis de enero en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número I/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: José Trinidad Lanz Cárdenas. México, Distrito Federal, a doce de enero de mil novecientos noventa y tres.
Registro digital (IUS): 205580