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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. IV/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205583
- Clave de tesis
- P. IV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 57
DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO, ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. HACE DESAPARECER LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 57
Si el quejoso desiste del recurso ordinario que interpuso y este desistimiento es acordado favorablemente antes de la audiencia constitucional en el juicio de amparo y tales circunstancias están probadas en autos, debe concluirse que no se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo y que, en consecuencia, no procede el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 21/92. Patricio Chapa González. 15 de octubre de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles seis de enero en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número IV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de enero de mil novecientos noventa y tres.