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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. V/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205584
Clave de tesis
P. V/93
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 58

APELACION DESECHADA, CUANDO TRANSCURRE EL TERMINO PARA COMPARECER AL TRIBUNAL DE ALZADA A CONTINUAR EL RECURSO. LOS ARTICULOS 529 Y 532, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA, NO VIOLAN EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 58

Precedentes

Amparo directo en revisión 1411/91. Francisco Flores Cortés. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles seis de enero en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número V/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de enero de mil novecientos noventa y tres.
Registro digital (IUS): 205584