Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205585
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. VI/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205585
- Clave de tesis
- P. VI/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 58
APELACION. LOS ARTICULOS 529 Y 532, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA, QUE PREVIENEN SU DESECHAMIENTO POR NO COMPARECER EN TIEMPO ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA A CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO, NO VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 58
Los artículos 529 y 532, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala no violan la garantía de audiencia, al imponer a los recurrentes, como carga procesal, la comparecencia ante el ad quem para manifestar su voluntad sobre la continuación del procedimiento de alzada, en un término de seis días, formalidad que, de no cumplirse, tiene como efecto el desechamiento del recurso, ya que dicho requisito no impide la interposición del recurso ni implica, para el gobernado, la privación de algún derecho, sin que haya sido oído y vencido en juicio, pues se trata únicamente de una formalidad dentro del procedimiento que se justifica si se atiende al hecho de que si no hay interés en su prosecución, se obstruye la buena marcha de las funciones de los tribunales, y, por ende, de al impartición de Justicia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1411/91. Francisco Flores Cortés. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles seis de enero en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número VI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Miguel Montes García. México, Distrito Federal, a doce de enero de mil novecientos noventa y tres.