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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. VIII/93 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205587
- Clave de tesis
- P. VIII/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 60
APELACION. LOS ARTICULOS 157 Y 426, FRACCION I, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLAN LA GARANTIA DE IGUALDAD PREVISTA POR EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 60
Los citados preceptos no violan la garantía de igualdad prevista por el artículo 13 constitucional, pues de su lectura e interpretación armónica se desprende que establecen una regulación abstracta y general, sin determinar situaciones jurídicas referidas individualmente a una persona o numéricamente a un grupo de personas. En efecto, el artículo 157 comprende a todos los sujetos que se encuentren en el supuesto de arrendamiento en general, en tanto que para dichos sujetos, para establecer la cuantía del negocio, se computará el importe de las pensiones en un año; y por lo que hace al artículo 426, fracción I, comprende a todos los sujetos que se encuentren en el caso de arrendamiento de fincas distintas a las urbanas destinadas a habitación, porque respecto de tales sujetos, causarán ejecutoria por ministerio de ley las sentencias dictadas en controversias judiciales cuyo interés no exceda de 182 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; amén de que ambas disposiciones no desaparecen una vez aplicadas sino que deberán aplicarse también a todos los casos idénticos al que previenen, en tanto no sean abrogadas.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1122/91. Industrial Vidriera Oromex, S.A. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles seis de enero en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número VIII/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de enero de mil novecientos noventa y tres.