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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XIV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205593
- Clave de tesis
- P. XIV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 64
COORDINACION FISCAL, CONVENIOS DE. EN EL JUICIO DE NULIDAD INTENTADO POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ANTE LA SUPREMA CORTE, LAS AUTORIDADES DEMANDADAS NO TIENEN QUE EXHIBIR SU NOMBRAMIENTO PARA ACREDITAR SU PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 64
El artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, aplicable supletoriamente al juicio referido y en la hipótesis descrita, establece que la representación de las autoridades corresponderá a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según disponga el Ejecutivo Federal en el reglamento o decreto respectivo, o, conforme lo establezcan las disposiciones legales, tratándose de las autoridades de las entidades federativas coordinadas; asimismo, el diverso 214, fracción II, del citado ordenamiento, señala que el demandado deberá adjuntar a su contestación el documento en que acredite su personalidad cuando sea un particular y no gestione en nombre propio, de lo que se sigue que, conforme a los preceptos citados, no debe exigirse a las autoridades demandadas en el juicio de nulidad a que se alude la exhibición del nombramiento que acredite su personalidad.
Precedentes
Varios 275/91. Gobernador Constitucional del Estado de Sonora y otras autoridades. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de enero en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XIV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos García Vázquez y Atanasio González Martínez. México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos noventa y tres.