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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XV/93Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205594
- Clave de tesis
- P. XV/93
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 64
QUEJA ADMINISTRATIVA LA OMISION DE SOLICITAR EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCION ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO CONDUCTA INDEBIDA DE LOS MAGISTRADOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 61, Enero de 1993; Pág. 64
De conformidad con lo que disponen los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, y 182 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por sus características especiales así lo ameriten; sin embargo, el ejercicio de dicha facultad por parte del Máximo Tribunal del país, o su solicitud por parte de aquellos órganos, es una facultad discrecional y no obligatoria; por lo tanto, si un Tribunal Colegiado no hizo la petición relativa, tal proceder no implica que sus Magistrados integrantes hayan incurrido en falta grave, que denote ineptitud manifiesta, notoria mala fe o deshonestidad.
Precedentes
Queja administrativa 183/92. Enrique Antonio Caso González y otro. 5 de enero de 1993. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de enero en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos García Vázquez, Atanasio González Martínez y Samuel Alba Leyva. México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos noventa y tres.