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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. CI/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205597
- Clave de tesis
- P. CI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 28
CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, AFILIACION OBLIGATORIA. EL ARTICULO 5o. DE LA LEY DE LA MATERIA NO VIOLA LA GARANTIA DE IGUALDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 1o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 28
Este precepto constitucional prescribe que todos los gobernados están en posibilidad de gozar y ejercer las garantías que les confiere la Constitución, mismas que no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma prevé. Ahora bien, el artículo 5o. de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria que impone a los industriales y comerciantes la obligación de afiliarse a las cámaras respectivas, no viola el artículo 1o. constitucional puesto que el acto de afiliación a las cámaras respectivas por quienes desempeñen ese tipo de actividades no impide que estos sean tratados en condiciones de igualdad respecto al goce y ejercicio de sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 2069/91. Manuel García Martínez. 30 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número CI/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos.