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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. CIII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205599
Clave de tesis
P. CIII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 30

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTICULO 30 DE LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD CONSAGRADO EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 60, Diciembre de 1992; Pág. 30

Precedentes

Amparo en revisión 4615/90. Liverpool México, S.A. de C.V. 10 de junio de 1992. Unanimidad de diecinueve votos Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises 0Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número CIII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Registro digital (IUS): 205599