Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205601
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 38/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205601
Clave de tesis
P./J. 38/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 12

NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 12

Precedentes

Contradicción de tesis 29/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil del Tercer Circuito y Tercero del Sexto Circuito, al resolver la improcedencia 65/87 y el amparo en revisión 208/89, respectivamente. 8 de septiembre de 1992. Mayoría de catorce votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez. El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el martes veinte de octubre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros presidente Ulises Schmill Ordóñez, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 38/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas y Victoria Adato Green. México, D. F., a 21 de octubre de 1992. Notas: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 349, página 234. En la sesión celebrada el once de marzo de dos mil diez, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2008-PL, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 38/92, por unanimidad de once votos de los señores Ministros integrantes del Tribunal en Pleno: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Jesús Gudiño Pelayo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Registro digital (IUS): 205601