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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXXIX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205605
- Clave de tesis
- P. LXXXIX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 31
LICENCIAS PARA EL USO DE SUELO, PREVISTAS EN LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO. LA SOLA PRESENTACION DE LA SOLICITUD RESPECTIVA NO CONFIERE AL INTERESADO EL DERECHO DEL USO REQUERIDO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 31
La presentación de la solicitud de licencia para el uso del suelo a que se refieren los artículos 12, 122 y 123 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de México, no confiere al interesado la facultad de llevar a cabo dicho uso, ya que el derecho al mismo se obtiene sólo hasta que la autoridad administrativa correspondiente resuelve en sentido positivo la petición respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 1105/91. Hecros, S.A. 18 de junio de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes veinte de octubre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LXXXIX/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Victoria Adato Green. México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y dos.