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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XC/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205606
- Clave de tesis
- P. XC/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 31
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA AL OMITIR EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECISION RELATIVA A LA SOLICITUD DE LICENCIA PARA EL USO DE SUELO, EN EL QUE SE ESCUCHE A LOS INTERESADOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 31
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido que las autoridades legislativas están obligadas a instituir en las leyes los procedimientos necesarios para que se conceda a los gobernados la oportunidad de ser escuchados en su defensa: "AUDIENCIA GARANTIA DE. OBLIGACIONES DEL PODER LEGISLATIVO FRENTE A LOS PARTICULARES". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, 1917-1988. Sin embargo, la garantía de audiencia está condicionada a la existencia previa de un derecho, del cual se pueda privar a los particulares. Por ello, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de México no viola la garantía de audiencia al no establecer un procedimiento tendente a escuchar a quienes solicitan licencia para uso de suelo, antes de que ésta se les niegue, puesto que, hasta ese momento sólo tienen una expectativa de derecho a la licencia, el cual se materializa, hasta que la autoridad administrativa resuelva positivamente la solicitud respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 1105/91. Hecros, S.A. 18 de junio de 1992. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes veinte de octubre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XC/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas y Victoria Adato Green. México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y dos.