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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XCIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205609
Clave de tesis
P. XCIII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 34

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. ES SUFICIENTE QUE EXHIBAN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LAS PERSONAS QUE OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE UN BIEN QUE SE UTILIZA EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE OTRO CONTRIBUYENTE, PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA LEY QUE LO ESTABLECE.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 2915/90. Ema Avilés Patiño de Verástegui y coagraviados. 12 de agosto de 1992. Mayoría de diez votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XCIII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Victoria Adato Green, Luis Fernández Doblado, Clementina Gil de Lester y José Antonio Llanos Duarte. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Registro digital (IUS): 205609