Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205611
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XCVI/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205611
- Clave de tesis
- P. XCVI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 36
AGUA, DERECHOS POR PRESTACION DEL SERVICIO DE. LA TARIFA DEL ARTICULO 521 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 1978, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD POR SER PROGRESIVA SEGUN EL CONSUMO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 36
El artículo 521 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal vigente en 1978 no viola los principios de proporcionalidad y equidad al establecer una tarifa progresiva para el pago de los derechos por el servicio de agua potable según el consumo bimestral del líquido en metro cúbico o el diámetro de entrada del agua, no obstante que el costo del suministro por metro cúbico sea el mismo y que la capacidad para contribuir al gasto público no se refleje en el consumo de agua, pues siendo un hecho notorio la necesidad de racionalizar el consumo del agua, se justifica plenamente el fin extrafiscal perseguido por el legislador al establecer una cuota progresiva según el consumo del líquido, de suerte tal que pague más por el servicio prestado quien más consume y menos quien menos lo hace, lo que responde a un interés general que está por encima del interés de los particulares.
Precedentes
Amparo en revisión 5248/82. Bienes Industriales de México, S.A. y coagraviada. 24 de septiembre de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XCVI/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Victoria Adato Green, Luis Fernández Doblado, Clementina Gil de Lester y José Trinidad Lanz Cárdenas. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.