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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XCV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205612
- Clave de tesis
- P. XCV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 36
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SU ARTICULO 151 NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 36
El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación que establece el procedimiento para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, no viola el contenido de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, porque previamente al requerimiento de pago y eventual embargo, el contribuyente tuvo la oportunidad de alegar lo que a sus intereses conviniera a través de la interposición del recurso administrativo de revocación o del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 425/91. Impermeabilizaciones, Recubrimientos y Acabados, S.A. 18 de junio de 1992. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XCV/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Victoria Adato Green, Luis Fernández Doblado, Clementina Gil de Lester y José Antonio Llanos Duarte. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.