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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XCVII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205613
- Clave de tesis
- P. XCVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 37
PREDIAL. EL ARTICULO 20, FRACCION III, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN 1990, QUE REGULA DICHO IMPUESTO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 59, Noviembre de 1992; Pág. 37
El principio de equidad tributaria radica esencialmente en la igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los cuales deben recibir trato igual en cuanto a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera. Ahora bien, la disposición mencionada contraviene dicho principio al establecer en favor de los contribuyentes cuyos inmuebles sean destinados para casa habitación y para usos agrícolas, ganaderos, pesqueros o silvícolas, un tratamiento diverso en cuanto al pago del tributo conforme a la tarifa que se establece en la fracción I del artículo 20 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, según el rango en que se ubique el inmueble de los contribuyentes mencionados, otorgando la posibilidad de reducir hasta en un 50% el monto del impuesto respectivo; es decir, a los propietarios de inmuebles que los destinen para los diversos usos precisados (agrícolas, ganaderos, pesqueros o silvícolas). En cambio, a todos los demás contribuyentes cuyos terrenos carezcan de construcción, se les impone la obligación de pagar, además de la tasa respectiva, una cuota adicional, sin permitirles reducción alguna; de lo que se sigue que no obstante que todos ellos como sujetos pasivos tienen las mismas características objetivas, propietarios o poseedores de inmuebles, y que realizan el mismo hecho generador del gravamen, y por tanto forman parte de un mismo grupo de contribuyentes, se les trata de manera desigual, por el hecho de no existir construcción en el terreno correspondiente, provocando con ello la inequidad entre los diversos causantes del impuesto que se encuentran en la misma hipótesis de causación.
Precedentes
Amparo en revisión 1980/91. Inmobiliaria Cromo, S.A. 14 de octubre de 1992. Mayoría de doce votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diez de noviembre en curso, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XCVII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y dos.