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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 36/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205615
Clave de tesis
P./J. 36/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 11

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA POR INACTIVIDAD PROCESAL Y FALTA DE PROMOCION POSTERIORES A UNA RESOLUCION DE INCOMPETENCIA (INTERPRETACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 877/90. Cines de Occidente, S.A. 22 de enero de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gerardo Domínguez. Amparo en revisión 1672/88. Lourdes Salvador de Grajales. 19 de febrero de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Amparo en revisión 180/88. Supervisor Integral de Obra Civil, S.A. y coagraviados. 19 de febrero de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 9232/63. Petróleos Mexicanos. 19 de mayo de 1992. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa. Amparo en revisión 682/87. Cilindros Diesel, S.A. 19 de mayo de 1992. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Ramón Gopar Aragón. El Tribunal en Pleno en su Sesión Privada celebrada el jueves ocho de octubre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Victoria Adato Green: aprobó, con el número 36/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Miguel Montes García y Felipe López Contreras. México, D. F., a 13 de octubre de 1992.
Registro digital (IUS): 205615