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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXVII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205617
Clave de tesis
P. LXXVII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 30

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 2o., PARRAFO TERCERO, QUE EXCEPTUA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES POR LOS ACTOS DE COMERCIO QUE REALICEN CUANDO LOS INGRESOS OBTENIDOS DE ESTOS EN EL EJERCICIO SEAN INFERIORES A LOS DEMAS INGRESOS QUE OBTENGAN EN DICHO EJERCICIO.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 30

Precedentes

Amparo en revisión 4949/90. Alberto Weill Brean. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes trece de octubre en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Victoria Adato Green: aprobó, con el número LXXVII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para entegrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Samuel Alba Leyva, Ignacio Magaña Cárdenas y José Trinidad Lanz Cárdenas. México, Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientos noventa y dos.
Registro digital (IUS): 205617