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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXVIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205618
- Clave de tesis
- P. LXXVIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 31
TRANSMISIONES PATRIMONIALES, IMPUESTO SOBRE. LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL QUE LO ESTABLECE NO VIOLA EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 31
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, y 40 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, los impuestos son contribuciones para sufragar los gastos públicos, de donde resulta que no puede estimarse que un impuesto sea una pena de aquéllas a las que alude el artículo 22 constitucional. Por consiguiente, es inexacto que el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales previsto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, signifique confiscación de bienes, porque dicha ley en ninguno de sus preceptos establece la posibilidad de que se aplique la totalidad de los bienes del causante a favor del erario, sino que sólo establece la forma para determinar la base del impuesto, a la que se le deberá aplicar la tasa que establezca la Ley de Ingresos Municipales.
Precedentes
Amparo en revisión 1955/91. Daniela López Vargas y coagraviada. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes trece de octubre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Victoria Adato Green: aprobó, con el número LXXVIII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Samuel Alba Leyva. México, Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientos noventa y dos.