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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXIX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205620
- Clave de tesis
- P. LXXIX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 32
TRANSMISIONES PATRIMONIALES, IMPUESTO SOBRE. LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL QUE LO ESTABLECE EN SUS ARTICULOS 112, 113, 114, 115 Y 116 NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD CONSIGNADO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL, PORQUE TRATA IGUAL A LOS IGUALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 32
El principio de equidad tributaria a que se refiere el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, exige que se trate igual a los sujetos del impuesto. Ahora bien, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, respeta el principio de equidad que consigna el precepto constitucional mencionado, toda vez que conforme al artículo 113 de dicha ley, son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen cualquiera de los supuestos que específicamente se detallan en el numeral 112 del propio ordenamiento legal. Como la ley grava en igual forma a dichas personas sin distinción alguna, es claro que se cumple con el requisito de equidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1955/91. Daniela López Vargas y coagraviada. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes trece de octubre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Victoria Adato Green: aprobó, con el número LXXIX/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Samuel Alba Leyva. México, Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientos noventa y dos.