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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXXII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205622
- Clave de tesis
- P. LXXXII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 34
TRANSMISIONES PATRIMONIALES, IMPUESTO SOBRE. LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS RESPECTO DE SU PAGO TIENEN INTERES JURIDICO EN ACUDIR AL JUICIO DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 34
De acuerdo con los artículos 30, fracción IX, inciso a) y último párrafo, 112 y 113, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad del tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, en relación con el artículo 24, fracción VIII, inciso a), del Código Fiscal del mismo Estado, reformado y adicionado mediante Decreto publicado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres en el órgano de difusión oficial de referencia, el deudor, transmitente, adquirente o comisionista, según sea el caso, son responsables solidarios respecto del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales; consecuentemente, tienen interés jurídico en acudir al juicio de garantías reclamando la resolución que determina el crédito fiscal relativo, toda vez que la autoridad hacendaria puede exigir de cualquiera de ellos, simultánea o separadamente, el cumplimiento de la obligación fiscal en su totalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1955/91. Daniela López Vargas y coagraviada. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes trece de octubre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Victoria Adato Green: aprobó, con el número LXXXII/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Samuel Alba Leyva. México, Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientos noventa y dos.