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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXXV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205625
Clave de tesis
P. LXXXV/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 36

ACTUALIZACION DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SU ARTICULO 21 NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 36

Precedentes

Amparo en revisión 6194/90. Termoformas, S.A. de C.V. 10 de junio de 1992. Mayoría de trece votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes trece de octubre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Victoria Adato Green: aprobó, con el número LXXXV/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Samuel Alba Leyva y Noé Castañón León. México, Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientos noventa y dos.
Registro digital (IUS): 205625