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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. LXXXVI/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205626
- Clave de tesis
- P. LXXXVI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 37
DERECHOS POR SUPERVISION DE COMPORTAMIENTO Y CUANTIFICACION DE VOLUMENES EXPLOTADOS TRIMESTRALMENTE DE TEPETATE, ARENA, GRAVA, CANTERA DE PIEDRA O TEZONTLE, COBRO DE, SEÑALADOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 14. REGLAMENTARIAMENTE SI ESTA PREVISTA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUPERVISION.
[TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 58, Octubre de 1992; Pág. 37
La fracción III del artículo 14 de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y siete, establece el pago de derechos por la supervisión del comportamiento y cuantificación de los volúmenes extraídos trimestralmente de arena, grava, cantera de piedra o tezontle, por tanto, el cobro de tales derechos se genera por el hecho de supervisar el Departamento del Distrito Federal, en sus funciones de derecho público, el comportamiento y cuantificación de volúmenes explotados de materiales pétreos. De conformidad con los artículos 302, fracción VI, 304, 310, fracciones I y VI, 311 y 314, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el perito responsable de las obras de explotación de yacimientos de materiales pétreos tiene la responsabilidad de dirigir y supervisar todos los trabajos de la citada explotación y el Departamento del Distrito Federal tiene, como obligaciones, entre otras, la de supervisar todo lo relativo a la explotación de los yacimientos de materiales pétreos, luego esos trabajos de supervisión son los que originan el pago de derechos. Cabe apuntar que son distintas las funciones del perito responsable y la de los supervisores del Departamento del Distrito Federal, pues los primeros proporcionan la información y los segundos la verifican. Por ello, el Estado sí está facultado para el cobro de los derechos previstos por el artículo cuestionado, por la supervisión que realiza en sus funciones de derecho público.
Precedentes
Amparo directo en revisión 788/91. Grava Controlada, S.A. de C.V. 11 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes trece de octubre en curso, por unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Victoria Adato Green: aprobó, con el número LXXXVI/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Carlos García Vázquez y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientos noventa y dos.