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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 30/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205633
- Clave de tesis
- P./J. 30/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 16
QUEJA ADMINISTRATIVA POR NO FORMULAR EL PROYECTO DE SENTENCIA EN UN ASUNTO DENTRO DEL TERMINO LEGAL. NO QUEDA SIN MATERIA PORQUE EL FUNCIONARIO INFORME QUE YA SE RESOLVIO.
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 16
Cuando se formula una queja administrativa en contra de un funcionario judicial federal, con base en lo previsto por el artículo 13, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, denunciándose que en un asunto determinado ha transcurrido en exceso el término que legalmente se tenía para proyectar la sentencia y resolverlo y el funcionario al rendir su informe comunica que el negocio ya ha sido resuelto, no debe declararse sin materia la instancia, pues el fin de la misma no es simplemente que se subsane la irregularidad que, se pretende, ha sido cometida, sino poner en conocimiento del más Alto Tribunal una conducta que podría revelar una actuación indebida del funcionario que ameritara la imposición de una corrección disciplinaria o la adopción de alguna otra medida.
Precedentes
Queja administrativa 24/90. Alberto Guilbot Serros. 7 de diciembre de 1990. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Queja administrativa 40/90. María Elena Villegas viuda de Sánchez. 7 de diciembre de 1990. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Queja administrativa s/n. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. 10 de abril de 1991. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Queja administrativa 12/91. Alejandro Sotelo Cruz. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.
Queja administrativa 10/91. Fernando Jiménez Castilla. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 30/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede; Noé Castañón León, votó en contra; y por unanimidad de diecisiete votos determinó que las votaciones de los precedentes que se mencionan son idóneas para integrar jurisprudencia. Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán, Felipe López Contreras, Miguel Montes García y Victoria Adato Green. México, Distrito Federal, a once de septiembre de mil novecientos noventa y dos.