Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205633
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P./J. 30/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205633
Clave de tesis
P./J. 30/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 16

QUEJA ADMINISTRATIVA POR NO FORMULAR EL PROYECTO DE SENTENCIA EN UN ASUNTO DENTRO DEL TERMINO LEGAL. NO QUEDA SIN MATERIA PORQUE EL FUNCIONARIO INFORME QUE YA SE RESOLVIO.

[J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 16

Precedentes

Queja administrativa 24/90. Alberto Guilbot Serros. 7 de diciembre de 1990. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Queja administrativa 40/90. María Elena Villegas viuda de Sánchez. 7 de diciembre de 1990. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Queja administrativa s/n. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. 10 de abril de 1991. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Queja administrativa 12/91. Alejandro Sotelo Cruz. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Queja administrativa 10/91. Fernando Jiménez Castilla. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por mayoría de dieciséis votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 30/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede; Noé Castañón León, votó en contra; y por unanimidad de diecisiete votos determinó que las votaciones de los precedentes que se mencionan son idóneas para integrar jurisprudencia. Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán, Felipe López Contreras, Miguel Montes García y Victoria Adato Green. México, Distrito Federal, a once de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
Registro digital (IUS): 205633